La red es una extensión de nuestra vida en el mundo físico. Nos guste o no, es casi seguro que al realizar una búsqueda con nombres y apellidos salgamos en los resultados, y en algunos casos posiblemente aparezcan cosas que no nos agraden o nos perjudiquen. Autorastrearnos para verificar qué imagen proyectamos en internet debería formar parte de nuestra rutina. Conocer nuestros derechos y los recursos a disposición para eliminar o “camuflar” aquello que daña nuestra intimidad debería ser una obligación.

El primer paso consiste en dirigirnos a los sitios web donde se recogen esos datos personales para reclamar su eliminación. Sin embargo a veces no es suficiente, puesto que el Derecho a la Información en según qué casos prevalece. La circunstancia que sentaría precedente en ese sentido sería una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en mayo de 2014. Entonces, Mario Costeja se convertiría en el promotor involuntario del Derecho al Olvido, un derecho que a día de hoy, y tras casi ocho años de trayectoria, no tenemos muy claro cómo ejercer.

Costeja lograba entonces que Google desindexara ciertas publicaciones donde aparecían su nombre y apellidos por considerarse una información obsoleta que dañaba su imagen. Ofelia Tejerina, Presidenta de la Asociación de Internautas, nos saca de dudas para que, en caso de que tengamos que recurrir a este derecho, sepamos quiénes podemos solicitarlo, los requisitos a tener en cuenta y qué podemos esperar. En esta tarea, como en otras muchas, la paciencia es un grado.

Qué información es susceptible de acogerse al Derecho al Olvido

El principal escollo a sortear tiene que ver con el tipo de información que consideramos que debería desaparecer de los resultados de búsqueda. Según Ofelia Tejerina, “hay que mirar caso por caso porque ninguno es igual a otro. No obstante, se consideran susceptibles de tenerse en cuenta los datos de carácter personal que nos identifican y que entendemos que nos perjudican de alguna manera en nuestro honor, intimidad, propia imagen…”. La experta detalla que podemos solicitarle a Google que desindexe dicha información por diversos motivos. Entre ellos: que esté obsoleta, que yo no sea una persona de interés público o que la información en sí ni siquiera sea noticia. Google pone a disposición el formulario a través de este enlace.

Tejerina afirma que “el Derecho de Supresión es una construcción jurídica que parte del Derecho a la Protección de Datos de Carácter Personal. Cualquier persona física puede solicitarlo, en España y en Europa”. En el caso de que la información publicada sea relativa a una compañía o empresa no podrán utilizar este derecho. “Solo se aplica a personas físicas, es de carácter personalísimo”, aclara. En esa situación la empresa podrá interponer una denuncia por una lesión al derecho al honor. Otro supuesto tiene que ver con las personas fallecidas, pues tampoco tienen derecho a la protección de datos de carácter personal. “Cabría, sin embargo, el derecho a la intimidad personal y familiar, pero los herederos tendrían que recurrir a la vía judicial también”.

Esconder cierta información perjudicial… ¿misión imposible?

En lo relativo al Derecho al Olvido la premisa de la que partimos es que en caso de ser aceptada la solicitud, el enlace no desaparece. “Continúa colgado en los servidores donde se ofreció en un primer momento. Este derecho lo que logra es “ocultarlo” de los resultados que arroja un motor de búsqueda. Para encontrarla habría que hacer una búsqueda mucho más exhaustiva, es decir, no sería accesible a golpe de clic. Google desindexa nuestro nombre y nuestro apellido de esa información. Eso sí, la noticia seguirá publicada en medios, en el BOE… pero nadie la encontrará tan rápido”, puntualiza la Presidenta de la Asociación de Internautas.

Otro detalle esencial para entender el alcance del Derecho al Olvido: está configurado expresamente para buscadores tipo Google, Bing o Yahoo!. “Habría que buscar una solución alternativa para otro tipo de buscadores (redes sociales por ejemplo), pero de momento no está previsto para más”.

Si has recurrido recientemente a esta opción de la que te venimos hablando, es importante que sepas que la respuesta puede demorarse hasta seis meses y que la contestación no es siempre, por desgracia, la que esperamos recibir. El siguiente paso, nos explica Ofelia Tejerina, sería “acudir a la Agencia Española de Protección de Datos y después a los juzgados. Puede tardar en resolverse hasta tres años si el caso se complica. Lo más rápido sería dirigirse al administrador de la página o al proveedor del hosting de la web para que eliminen el contenido, pero a veces eso es muy difícil. De ahí que tengamos la posibilidad de recurrir al motor de búsqueda”.

¿Prevalece el Derecho al Olvido sobre el Derecho a la Información?

Como comentábamos al principio, el Derecho al Olvido empieza a aplicarse en mayo de 2014 a raíz de una sentencia pionera. Tejerina reconoce que es una herramienta que “ha funcionado en muchos casos, pero no siempre ha impedido que tengamos que llegar a los tribunales. En cualquier caso, desde el punto de vista del ciudadano tenemos que agradecer el tener la opción de recurrir a él cuando consideremos que nuestra imagen o nuestro honor se estén viendo menoscabados”.

Entre las diferentes dificultades que pueden presentarse durante la gestión del mismo es que el derecho de supresión entre en conflicto con los derechos a la libertad de expresión y a la de información. “Google, luego la Agencia de Protección de Datos y en último caso los juzgados de lo contencioso-administrativo o de lo civil valoran qué tiene más peso en esa balanza. Yo creo que la protección de datos de carácter personal tiene más peso que la libertad de opinión. Sin embargo, si lo enfrentamos a la libertad de información estaríamos ante casos mucho más complicados. El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo han resuelto infinidad de veces cuál de estos derechos debe prevalecer. Normalmente la libertad de información prevalece sobre la intimidad y la protección de datos de carácter personal, pero como digo, hay que ver caso por caso”.

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