La lucha contra la piratería audiovisual en España acaba de entrar en una nueva fase. Y no es una exageración: las órdenes dictadas por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba contra NordVPN y ProtonVPN no solo son inéditas en el país, sino que se sitúan entre las primeras de este tipo a nivel mundial. Por primera vez, un tribunal español reconoce de forma explícita la responsabilidad de los proveedores de VPN como intermediarios tecnológicos en el proceso de piratería de contenidos protegidos, en este caso, partidos de LALIGA.
La decisión llega tras la solicitud de medidas cautelares “inaudita parte” —es decir, sin escuchar previamente a las empresas afectadas— presentada por LALIGA y Telefónica Audiovisual Digital (TAD). El juzgado ha dado la razón a los demandantes y ha ordenado a ambas compañías implementar de inmediato mecanismos internos que impidan que las direcciones IP identificadas como origen de transmisiones ilegales puedan ser accesibles desde territorio español. Se trata de una medida dinámica, sin posibilidad de recurso, que obliga a actuar en tiempo real ante nuevas detecciones.
VPN bajo el foco regulatorio europeo
El auto judicial se apoya en un argumento clave: los proveedores de VPN son intermediarios tecnológicos sujetos al Reglamento de Servicios Digitales (DSA, por sus siglas en inglés). Esto implica que, aunque no generen ni almacenen contenido ilícito, sí deben evitar que sus infraestructuras faciliten la comisión de infracciones. Y en este caso, según el juzgado, la facilitación es evidente.
Las resoluciones subrayan que los sistemas VPN son “altamente efectivos y accesibles” para eludir restricciones geográficas y acceder a contenidos no disponibles en determinados territorios. En el contexto de la piratería audiovisual, esto se traduce en permitir que usuarios en España accedan a webs que ya han sido bloqueadas por orden judicial. El tribunal recuerda, además, que las propias compañías promocionan su capacidad para “evadir restricciones”, un mensaje comercial que ahora se vuelve en su contra.
Este razonamiento conecta directamente con la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Barcelona, dictada en diciembre de 2024, que ya establecía obligaciones reforzadas para intermediarios digitales en materia de bloqueo de contenidos ilícitos. Las nuevas órdenes de Córdoba se apoyan en ese precedente y lo amplían hacia un terreno hasta ahora poco explorado: el papel de las VPN en la piratería.
LALIGA y TAD deberán aportar pruebas sólidas
El tribunal no solo impone obligaciones a NordVPN y ProtonVPN. También exige a LALIGA y TAD preservar “suficiente evidencia digital” de cada transmisión ilícita que comuniquen a los proveedores de VPN. Este punto es relevante porque refuerza la validez de los procedimientos que LALIGA ya venía aplicando desde la sentencia de 2024, y establece un marco de colaboración técnica entre las partes.
En la práctica, esto significa que cada IP que se solicite bloquear deberá estar respaldada por pruebas verificables de que ha sido utilizada para retransmitir contenido protegido sin autorización. El objetivo es evitar bloqueos indiscriminados y garantizar que las medidas se aplican con proporcionalidad.
Un movimiento pionero con eco internacional
Aunque España se sitúa ahora en el centro del debate, no es el único país que ha empezado a mirar hacia las VPN como actores relevantes en la piratería audiovisual. Francia ya emitió resoluciones similares, reconociendo la responsabilidad de estos servicios en la difusión de contenido ilegal. Sin embargo, la naturaleza dinámica y no apelable de las órdenes españolas las convierte en un precedente especialmente significativo.
Este tipo de decisiones abre un nuevo frente en la regulación de servicios que, hasta ahora, operaban en un limbo jurídico. Las VPN han sido tradicionalmente herramientas legítimas para proteger la privacidad, asegurar conexiones o trabajar en remoto. Pero su uso masivo para eludir restricciones geográficas y acceder a contenidos pirateados ha puesto a la industria audiovisual en pie de guerra.

































